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Normas -
Normas de Registro de Canales
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- Cualquier canal que infrinja las normas de la Asociación será motivo de suspensión cautelar y, en caso de que la Asociación lo decida, borrado total del canal.
- Cuando las actividades del canal no se correspondan a las que se indicó en el momento de su registro.
- Cuando se suplanten actividades oficiales de la Asociación sin el previo consentimiento por escrito de esta.
- Cuando el nombre del canal corresponda a una marca registrada en el Registro de Patentes y Marcas comercial y el legal propietario de ésta reclame su suspensión.
- DEROGADA a partir del 24/03/2009. Cuando se desarrollen actividades comerciales en los canales no destinados para ello, por parte de los usuarios registrados o los administradores, bien sea en forma de publicidad, tópic, asesoramiento o promoción de productos o servicios, ya sean gratuitos o no gratuitos.
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